martes, 30 de abril de 2013

La Inconstitucionalidad de la Ley DOMA

La Madeja del Gato (constitucionalista)
Madeja #215
Por Christopher Vergara

Gran revuelo causa en Estados Unidos, el procedimiento llevado ante la Suprema Corte de Justicia que busca la declaración de inconstitucionalidad de la llamada Ley DOMA, siglas en inglés de Defense of Marriage Act, una ley aprobada en 1996 durante el mandato del Presidente Bill Clinton, que define el matrimonio exclusivamente como la unión de un hombre y una mujer, negando por tanto los beneficios de los programas e instituciones federales para aquellas parejas del mismo sexo donde sus legislaciones locales permiten este tipo de matrimonios. 

La legislación con el tiempo ha quedado como la última intentona (al menos a nivel federal) por parte de los conservadores de imponer su visión heterosexual sobre el matrimonio, ya que el transcurso del tiempo ha hecho que del robusto y variopinto apoyo que tuvo en su aprobación haya disminuido a tal grado que el día de hoy sea rechazada por legisladores clave en aquel momento y por el mismo Presidente Clinton.

Es aquí donde podemos ver la evolución del pensamiento social de la clase política, pues lo que antes era visto como políticamente rentable (en especial para los demócratas) hoy lo ha dejado de ser, e incluso se ha tornado al revés (el Partido Democrata es el partido gay por excelencia en Estados Unidos). Sea por intereses políticos o por verdadera convicción, pero la ley ha perdido apoyo. 

La prueba más clara de esto es la decisión adoptada por el Presidente Obama en 2011, según la cual si bien no niegan la validez de la norma, al considerarla inconstitucional se giró la orden de no defender la norma ante los tribunales. Es decir, que ante cualquier demanda que la intente tirar, el gobierno no va a defender ni un ápice a la misma.

La ley ha sido declara inconstitucional (en la sección 3 que es la define el matrimonio) al menos en 8 cortes federales, entre ellas dos de apelaciones, una tercera (el caso Estados Unidos vs. Windsor) es el que ha sido atraída por la Suprema Corte de Justicia quién deberá resolver en junio próximo o no sobre la constitucionalidad o no de la misma. 

Más allá del enorme trasfondo discriminatorio que la ley posee, el conflicto es interesante a nivel de control constitucional, pues todo indica que la Suprema Corte de Justicia se inclinará por un resultado que tendrá como consecuencia la invalidación de la definición federal de matrimonio, retornando esa facultad a las entidades federativas. 

Desde el nacimiento del sistema federal, del cual EU es la cuna, hubo una serie de temas que las entidades no cedieron al gobierno federal, una de ellas (sabrán los historiadores si por alguna razón en específico o por pura desidia) fue la de legislar lo relativo al matrimonio. Es facultad de los estados el legislar todo lo relativo a matrimonio, desde su definición, hasta su disolución, pasando por requisitos, celebración, etc. Esta forma del sistema federal es la que sigue México. 

Por ello es que resulta contradictorio que en un sistema eminentemente defensor del federalismo como lo es Estados Unidos, se haya permitido la aprobación de una ley que en los hechos resta potestad a las entidades federativas, al definirles lo que es matrimonio, lo cual restringe la libertad de los estados para legislar como consideren más convenientemente el tema, pues genera matrimonios de diferente clase. 

Esto ya que la ley, al definir el matrimonio de tal manera, niega a aquellos matrimonios que no se ciñan a este definición, el acceso a temas muy sensibles y relevantes como son beneficios de la seguridad social, beneficios para empleados federales, retornos de impuestos a parejas o hasta el tema de la migración, dónde los trámites se convierten en un martirio. 

Es así que no sólo se viola la libertad de los estados para legislar como consideren pertinente, sino que además genera graves situaciones de discriminación, al crear matrimonios de primera y de segunda clase, matrimonios all inclusive y matrimonios descafeínados en derechos, además de situaciones jurídicas que amén de discriminar a las personas las someten a situaciones de estrés emocional únicas. 

Por ello es que la Suprema Corte parece ir en camino de una ruta salomónica, la cual declare inconstitucional la norma en aquellas entidades federativas donde se permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo (lo cual de facto abriría la puerta a que estos matrimonios accedan a todos los beneficios federales), dejando intacta la ley en aquellos estados donde la definición legal es la misma que la de la norma federal. Lo cual en los hechos es invalidar la norma, y regresarle la facultad a los estados de definir el matrimonio como les plazca, siendo la única posibilidad del Gobierno Federal el de reconocer los matrimonios que válidamente se celebren, no realizar interpretación alguna y brindar los beneficios a todo aquel que lo solicite. 

Sin duda es una jugada maestra la de la Suprema Corte, pues permitirá componer una situación que estaba francamente equivocada, sin meter suficiente ruido como para que las fuerzas conservadores aun latentes pudieran hacer algo para tirarla. 

El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema que en los próximos treinta años va a ir tomando mayor impulso hasta convertirse en algo normal y general, al menos en la sociedad occidental. Estos son pequeños pasos, pequeños escalones rumbo a una realidad que socialmente se impondrá en las normas tarde que temprano. La discriminación es un germen malévolo que tardará años en eliminarse, pero sin duda nos hallamos en la ruta correcta.

Y claro, esta resolución esta sujeta al clásico, al tiempo. 

Y en la próxima madeja: Review de Iron Man 3. 

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