domingo, 17 de mayo de 2015

La reforma política de la Ciudad de México

La Madeja del Gato (constitucionalista y capitalina)
Madeja #301
Por Christopher Vergara

El Senado de la República dio al final de su último periodo de sesiones, el primer paso dentro de una histórica reforma constitucional que tras más de noventa años de maltrato y desdén restituye al Distrito Federal, a la Ciudad de México y a quienes somos sus habitantes una serie de derechos otrora negados que dotan de autonomía a lo que en tiempos más aciagos se volvió una mera sucursal membretada del Presidente de la República o una entidad maltratada y sometida al contentillo del poder federal desde su creación en 1824 y aún después de la histórica reforma de 1996 que regresó algunos derechos a sus habitantes.

La reforma constitucional que aprobó el Senado (y que deberán validar en principio la Cámara de Diputados y posteriormente las Legislaturas locales) modifica más de cincuenta artículos pero son principalmente dos artículos los que sufren cambios de gran trascendencia. El artículo 44 y el artículo 122. Los demás en general son referencias a el Distrito Federal y los Estados que se modifican por un genérico 'las entidades federativas'.

El artículo 44 que  anteriormente definía a la Ciudad de México como el Distrito Federal, establece en su nueva redacción que la Ciudad es la entidad federativa que es sede de los poderes de la Unión. El simple cambio en esta redacción es una transformación total en el concepto por el cual se tiene a la Ciudad. No desaparece únicamente la denominación de Distrito Federal, desaparece como tal el concepto de que existe un distrito federal con toda la carga conceptual y hasta ideológica que el constitucionalismo le ha dotado a ese termino. Más aún, pone en situación de igualdad a la Ciudad de México respecto de otras entidades federativas, siendo para efectos prácticos (la distinción técnica es mínima) los mismos. En pocas palabras, a los ojos de la Constitución (y por tanto de la ley), la Ciudad de México es igual a cualquier otro estado de la República.

El artículo 122 que anteriormente establecía las facultades de los poderes federales respecto de la vida política del Distrito Federal así como enumeraba las facultades de los órganos de gobierno locales es la que presenta los cambios torales de mayor relevancia. }

En principio el nuevo texto elimina la distinción entre poderes federales y órganos de gobierno sujetos a los primeros, pues señala con toda claridad que la Ciudad de México contará con autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y organización política y administrativa, terminando con más de 90 años donde el Congreso y en especial el Presidente tenían grandes cotos de poder (en ocasiones quizá no ejercidos) sobre el gobierno de la Ciudad y en consecuencia sus habitantes.

Posteriormente la nueva redacción rompe con otro paradigma de la teoría constitucional clásica al establecer la existencia de poderes públicos locales. Uno de los viejos argumentos para justificar que no existieran poderes locales propios de la Ciudad es que al ser la Ciudad de México la sede de los poderes federales (y por tanto donde se asentaban estos), no podían convivir en el mismo espacio físico otros poderes públicos., pues sería una duplicidad de poderes. De ahí que el actual Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa y Tribunal Superior de Justicia no sean poderes, sino órganos de gobierno.

El argumento es básicamente un total disparate, pues partiendo del supuesto de que los poderes públicos tienen diferentes ámbitos de competencia y diferentes catálogos de facultades, decir que existiría un choque o duplicidad de poderes es poco afortunado y realista. Los poderes no chocan, sino que tienen distintos ámbitos de acción, por eso no es contradictorio que en un mismo terreno se asienten dos distintos grupos de poderes públicos, pues tienen ámbitos de actuación radicalmente distintos pero genuinamente complementarios.

Es así que se establece la existencia de un Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México que recaerá en un Jefe de Gobierno, una Legislatura y un Tribunal Superior de Justicia. A diferencia de la anterior redacción, aquí no se señalan sus facultades, sino que se establece que tendrán las facultades que al efecto señale la Constitución Política de la Ciudad de México.

Esa es la otra relevante aportación de esta reforma, la sustitución del actual Estatuto de Gobierno por una Constitución Política local la cual será redactada por un Congreso Constituyente que será electo en junio de 2016 y que como toda buena Constitución estructurará al poder público local y establecerá los principales derechos humanos de los habitantes de la Ciudad (al efecto será interesante ver si el Constituyente únicamente decide repetir los derechos humanos que consagra la Constitución federal o si ensancha el catalogo de los mismos con otros derechos).

Se podrá argumentar que el establecimiento de una Constitución es un cambio cosmético pues el Estatuto de Gobierno cumple con esa función. Habrá incluso quienes digan que es un cambio meramente simulatorio pues las mismas Constitución políticas de los Estados son meros Estatutos de Gobierno al estar sometidos al control de constitucionalidad federal (lo cual de hecho es cierto).

Sin embargo, no debe ignorarse la relevancia simbólica que tendrá la creación de una Constitución que pondrá en igualdad de circunstancias el marco jurídico de la Ciudad respecto a otras entidades. Más aún, esta Constitución será el primer texto constitucional creado en más de cuarenta años (los anteriores Congresos Constituyentes realizados para Baja California Sur y Quintana Roo se realizaron hace más de cuarenta años cuando pasaron de ser territorios federales a estados libres y soberanos) por lo que podrá ser punta de lanza para el constitucionalismo local, una rama habitualmente ignorada o disminuida en especial en sistemas de tinte centralista marcado como el mexicano.

Obviamente será deber del Jefe de Gobierno (quien redactará el proyecto de Constitución) y del Congreso Constituyente que lo debatirá y aprobará, el lograr que la Constitución Política de la Ciudad no sea un mero remake del Estatuto de Gobierno. Estaremos ante una oportunidad histórica de transformar el marco jurídico de la Ciudad mediante el establecimiento no sólo de nuevas formas de organización y trabajo del poder público de la Ciudad sino incluso del establecimiento de formas de participación y convivencia social que no existen en otras partes del país.

Para ello se necesitará que el proyecto cuente con la opinión y participación no solamente de la clase política, sino de todos los actores sociales, económicos, académicos y mediáticos relevantes. La Constitución Política de la Ciudad de México deberá reflejar las decisiones políticas y sociales relevantes de todos sus ciudadanos. Por eso será deber del Jefe de Gobierno y del Congreso Constituyente escuchar y enriquecer los trabajos con aquellos que sean ajenos al mismo.

Uno de los temas donde se presentarán mayores cambios es el relativo a las demarcaciones territoriales de la Ciudad, es decir las delegaciones. Una de las mayores deficiencias del diseño constitucional actual son las delegaciones las cuales pese a que cuentan con un titular elegido mediante el voto popular, carecen de muchas facultades con que cuentan los municipios, lo cual fomenta que por un lado su ámbito de acción sea limitado y por otro se conviertan en nidos de corrupción, holgazanería y patanería burocrática.

La nueva redacción transforma a las delegaciones políticas en Alcaldías, que serán una suerte de municipios con la salvedad de que la hacienda pública seguirá siendo centralizada (es decir, el gobierno de la Ciudad continuará recaudando y entregando los recursos a las Alcaldías). Estos órganos se integrarán por un Alcalde y concejales, los cuales serán el equivalente de los cabildos y serán electos tanto bajo los principios de mayoría relativa como representación proporcional.

La instauración de esta figura sin duda será benéfica para la administración de las demarcaciones territoriales, pues así existirá deliberación en la toma de decisiones y la oposición tendrá canales de participación y conocimiento de la actividad interna de las demarcaciones lo cual dará luz a uno de los puntos de mayor oscuridad (y por tanto corrupción) de la administración pública local. Obviamente serán cotos de poder que perderán los caciques locales que manejan las delegaciones pero sin duda será benéfico para los ciudadanos.

Además de ello se crearán nuevas demarcaciones territoriales, es decir se hará realidad uno de los deseos más añejos de la oposición y quizá de algunos sectores en el gobierno, pero ello responde a un fin práctico que permitir una mejor administración de los recursos y los territorios. Al menos zonas de alta concentración poblacional como Iztapalapa y Gustavo A. Madero podrían dividirse y reconstituir su territorio para una mejor administración, mejor concentrada en los problemas. Una vez más, aún a disgusto de los caciques locales. 

Finalmente, el posible nuevo texto constitucional elimina gran cantidad de las facultades de los poderes federales sobre los poderes locales, que es otra de las grandes deudas que se tenían a la Ciudad de México y su gobierno. En cuestiones como deuda pública, nombramiento del Secretario de Seguridad Pública y Procurador General de Justicia entre otras se termina el tutelaje de la federación al gobierno local. Además se eleva a la Constitución la existencia del fondo de capitalidad que resarza al gobierno local el costo que tiene para la Ciudad ser sede de los poderes y recibir diferentes demandas y presiones foráneas. 

El punto más álgido y que empantanó el debate  fue relativo a la integración del Congreso constituyente que habrá de redactar y aprobar la nueva Constitución pues el proyecto original contemplaba que la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa, a elegirse este próximo 7 de junio, fuera la encargada de redactarla, al dotársele de esa facultad. Posibilidad que fue desechada ante la incertidumbre en las próximas elecciones. 

De ahí que se ideara un método mixto con 60 escaños a elegirse en una elección extraordinaria a realizarse en la Ciudad el próximo año y los cuarenta restantes siendo designados de forma directa con 14 diputados federales, 14 senadores, 6 personalidades designadas por el Presidente y designadas por el Jefe de Gobierno. 

El grito fácil (en especial de Morena y de Acción Nacional cuyo radicalismo los ha llevado a situarse en la misma franja del espectro político) es 'el PRI y el PRD se quieren apoderar del Congreso', lo cual posiblemente sea cierto pero básicamente depende de la poca o mucha fuerza que puedan tener ambas fuerzas políticas en las próximas elecciones. Si ambos partidos tienen buenos resultados en las elecciones extraordinarias así como en las federales próximas no deben tener miedo por los 12 miembros que pueda designar el Presidente y el Jefe de Gobierno. 

Por otra parte, un Congreso constituyente es un Congreso excesivamente especial que requiere de personas pensantes y con conocimiento técnico-jurídico de alto calibre que permitan la mejor redacción posible de la Constitución, por ello es entendible y encomiable que se reserve una porción de escaños a personalidades y legisladores que cuenten con experiencia y conocimiento que quizá no posean los electos popularmente (que por otro lado responden al concepto de que todos los sectores sean escuchados y tengan participación). 

Por ello una conformación mixta es entendible y aceptable. Aunque no sea el comentario más taquillero o políticamente correcto, la redacción de una Constitución no es la emisión de una legislación ordinaria, sino requiere de un alto compromiso y conocimiento de quienes la redactan (de ahí que sea también muy relevante quienes designe el Jefe de Gobierno para que la redacten en borrador) y por ello, si bien se debe atender el principio popular, es factible mantener un porcentaje reservado a los poderes federales y quienes ellos consideren apropiados. Al final, será un trabajo donde todos deben tener participación. 

La reforma enfrenta aún un camino tortuoso, pues la oposición en la Cámara de Diputados (donde el debate inteligente es menor y el ruido es mayor) buscará descarrilarla una vez más, en especial por aquellos que buscan reventar el gobierno de Miguel Ángel Mancera. De ahí deberá ir a las Legislaturas Locales para que pueda ser promulgada. El camino sin duda será largo pero vaya que lo merecemos, la Ciudad de México necesita seguir avanzando y creciendo para seguir a la vanguardia legislativa como lo ha hecho en incontables ocasiones. Sus ciudadanos merecemos tener los mismos derechos (ya que las responsabilidades las tenemos) que otros ciudadanos de la República. 

La Ciudad de México y sus habitantes merecemos más y mejores derechos. La Constitución Política de la Ciudad de México será ese primer paso. 

Y en la próxima madeja: Prospectivas electorales 2015.

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