La Madeja del Gato (constitucionalista)
Madeja #145
Por Christopher Vergara
Mucho revuelo causó en el llamado foro jurídico (y en los medios de comunicación y el círculo rojo) las recientes reformas que aprobaron las bancadas del PRI, PAN y parte del PRD al artículo 24 que en general transforman la esencia del artículo 24 constitucional, ampliando sus contenidos.
El actual artículo 24, aun vigente, señala a la letra que:
TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA
QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS
DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA
PENADOS POR LA LEY.
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN
ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN
FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
La nueva redacción del artículo 24 quedaría así:
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ÉTICAS, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN, Y A TENER O ADOPTAR, EN SU CASO, LA DE SU AGRADO. ESTA LIBERTAD INCLUYE EL DERECHO DE PARTICIPAR INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, TANTO EN PÚBLICO COMO EN PRIVADO, EN LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES, OACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UNA FALTA O DELITO PENADOS POR LA LEY. NADIE PODRÁ UTILIZAR LOS ACTOS PÚBLICOS DE EXPRESIÓN DE ESTA LIBERTAD, CON FINES POLÍTICOS, DE PROSELITISMO O PROPRAGANDA POLÍTICA.
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN
ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN
FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
Como se puede observar, los mayores cambios al artículo se dan en el primer parrafo, mientras que el segundo (omitido por razones de espacio) y el tercero permanecen intactos.
Buena parte de la controversia suscitada en estos días, se deriva de lo que se ha llamado una violación al Estado laico mexicano, que han ido desde tímidas o sustentadas críticas, hasta numeritos escandalosos que pregonan la muerte de la obra de Juárez y un hato de insensibilidades.
La verdad es que no hay nada de eso. No existe en la reforma ninguna violación al Estado laico, ni al espíritu de la reforma juárista, ni nada por el estilo.
La nueva redacción del artículo tiene un aspecto sumamente bondadoso, ya que amplia el espectro de libertades que protege este artículo, así mientas que la anterior reforma sólo contemplaba la libertad de profesar una creencia religiosa, esta permite la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, protegiendo a los agnósticos, ateos y demás, así como ampliando las libertades personales a un ambito no-estrictamente religioso, sino de otros aspectos relativos a la libertad de creencias y convicciones.
Esta redacción no es fruto unico de la imaginación del legislador, es una actualización necesaria que se da en el campo de las libertades y derechos humanos según lo estipulan diferentes tratados internacionales.
El punto más controvertido de la reforma es el que permite la realización de rituales y ceremonias religiosas de manera pública, cuando la anterior reforma sólo permitia mantenerlos en el estricto ámbito de lo privado. En terminos llanos ello es: 1) reconocer una situación que ya opera en la realidad, incluso más por parte de pequeñas inglesias alternativas a la católica, que realizan grandes ceremonias en estadios y demás. Y por otra parte, es sólo reconocer un aspecto de la libertad religiosa que el Estado mexicano, con razones en su momento importantes, más hoy superadas, debia establecer.
Además, la reforma incluye un candado respecto a estas ceremonias, que es la prohibición que de constituyan proselitismo, o tengas fines políticos, lo cual abona al marco del mismo Estado laico más que dañarlo. El otro candado, respecto de que se requiere permisos reglamentarios, continua como en la redacción anterior.
Buena parte de las críticas señala que es un primer paso hacia la vuelta a un Estado confesional y hacia la educación en escuelas públicas, lo cual es falso. La reforma en ningún momento apunta a ese sentido o siquiera se atreve a mirar el artículo 3° constitucional que regula la educación. Por lo que, esta reforma, no constituye una afectación a esas regulaciones.
El problema de la relación Iglesia - Estado, y el doloroso proceso que ha consistido su separación (en especifíco de la Iglesia católica) ha derivado en que exista una sensibilidad muy especial por parte de la sociedad respecto de esos temas, en especial de aquellos que realizan (con validez y muchas veces con razón) críticas a esta Institución. Pero ello no debe impedir que se considere inadecuada una reforma que a todas luces presenta un saldo de beneficios legales.
Al tiempo.
El Último Hilo: Esta constituye la última madeja del 2011, esperando que el 2012 siga lleno de energía, buena vibra y éxitos para todos nuestros lectores, nuestro único deseo como Madeja es segur contando con su presencia. Feliz 2012!.
Y en la próxima madeja: Análisis de taquilla 2011. Los buenos, los malos y los feos.