La Madeja del Gato (constitucionalista)
Madeja #71
Por Christopher Vergara
Finalmente tras largos debates (y con una o dos sesiones más, que parecen puro tramite) la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la total constitucionalidad de las reformas al Código Civil que implementó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo y adoptar.
Fue un proceso largo el que llevó a cabo la SCJN, al analizar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Procuduria General de la República, que pedia la nulidad de la reforma, argumentando que atentaba contra la familia. contra la esencia del matrimonio, etc.
Y la sentencia de la SCJN parece ir en cuatro claros sentidos.
1. La ALDF es competente para legislar en materia civil, la verdad fue una impugnación bastante tonta, pues la Constitución establece claramente en su artículo 122, que es facultad de esta legislar en material civil y penal. Por lo tanto tiene toda la soberana autoridad para dictar las normas que considere adecuadas en el Código Civil del Distrito Federal.
2. También la SCJN declaro que los matrimonios entre personas del mismo sexo, tal y como lo señala el actual artículo 146 del CCDF es completamente constitucional. La Corte determinó, con gran certeza, que ni la Constitución (y para agregar, ningún tratado internacional) señala como es o que debe ser el matrimonio. Ya que en los primeros artículos, referentes a las garantias individuales sólo hace referencia a la igualdad del hombre ante la ley. Nada más, al contrario, ese artículo, junto con el primero, dan carta abierta a que la ALDF ensanche como considere necesario los derechos y beneficios en pos de los ciudadanos.
3. Un aspecto muy importante, es la declaración de la Corte en el sentido de que los demás estados integrantes de la Federación deben aceptar y reconocer estos actos civiles, es decir, el matrimonio debe ser valido en toda la república. Una vez más, los inútiles argumentos del promovente de la acción de inconstitucionalidad son débiles y flojos, las quejas que hicieron los gobernadores de diversas entidades (más movidos por la fé y su particular moral, que por la frialdad de la ley) son también desechados. La misma Carta Magna en su artículo 121 establece que los actos civiles celebrados en un estado, tendrán vigencia en todos los demás.
4. Finalmente, el aspecto más polémico de la reforma, fue la posibilidad de permitir a estas parejas la posibilidad de adoptar. Una vez más, y pese a las intentonas de los ministros conservadores, Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortíz Mayagoitia de solicitar la nulidad de este artículo (lo cual es un desproposito, pues el artículo en cuestión no fue reformado, creando un vació legal terrible), tanto apegados a la Constitución, que jamás menciona que deban tener padre y madre, o reconoce un modelo unico de familia. El artículo 4° sólo establece que el Estado deberá procurar el buen y sano desarrollo de la familia y los niños, buscando siempre su mejor protección, es decir, las familias homoparentales, entran en este bloque. Esta discusión, no es aun del todo definitiva, aunque se ve muy complicado que se alcancen los 8 votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad del artículo.
Es pues como vemos, una muestra de que la SCJN, ha hecho una vez mpas, un buen trabajo. Enhorabuena.
Bonus Madeja: Verdaderamente interesante el artículo publicado ayer en el diario cubano Granma, donde Fidel Castro elogía el más reciente libro de Andrés Manuel López Obrador, no tanto por el hecho del artículo en si (Castro se limita a citar pasajes del libro y hacer un par de observaciones), sino al hecho relevante en si mismo, pues indica que Castro esta atento a la política mexicana, a la vez que representa un espaldarazo al exjefe de gobierno que no se que tan positivo o negativo sea, al tiempo.
Y en la próxima madeja: ¿Han visto The Middle en Warner?
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